Reglamentos
Publicación que muestra los derechos y deberes de los integrantes de la Comunidad Universitaria.
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Estudiantes
Categoría: (Véase H.4)
Título: X- Fondo de Desarrollo Estudiantil (FONDESIBO)
Contenido del Reglamento:
EL CONSEJO DIRECTIVO
ESTATUTOS DE LA FUNDACIÓN FONDO DE DESARROLLO ESTUDIANTIL DE LA UNIVERSIDAD SIMÓN BOLÍVAR
CAPÍTULO I
De la Naturaleza, el Domicilio y los Objetivos
Artículo 1. El Fondo para el Desarrollo Estudiantil de la Universidad Simón Bolívar (FONDESIBO) es una fundación civil sin fines de lucro, con personalidad jurídica y patrimonio propio y con capacidad suficiente para realizar todos los actos de naturaleza civil, comercial y mercantil que sean necesarios para el cumplimiento de sus fines y objetivos. Los términos “Fondo” y “Fundación” serán usados indistintamente para hacer referencia a FONDESIBO.
Artículo 2.
Artículo 3. La Fundación tiene como objetivos fundamentales fomentar y dar apoyo a programas dirigidos a:
a) Promover el desarrollo integral de los estudiantes,
b) Ofrecerles condiciones que favorezcan el máximo aprovechamiento de sus actividades académicas,
c) Brindar apoyo institucional y económico a aquellos estudiantes que pudieran requerirlo.
d) Fortalecer las actividades de las asociaciones o grupos estudiantiles que contribuyan en su desarrollo personal extra-curricular.
Artículo 4. Para el cumplimiento de estos objetivos fundamentales, la Fundación dará apoyo financiero a los siguientes programas:
a) Programa de estímulo de carácter prioritario, denominado “Aporte al mérito – Creando oportunidades para todos”, dirigido a aquellos estudiantes provenientes de estratos sociales menos favorecidos que muestren un desempeño destacado en las diferentes áreas formativas de la Universidad,
b) Programa denominado “Compra de Libros y Equipos” destinado a aumentar y mejorar el apoyo material y logístico a las agrupaciones estudiantiles,
c) Programa denominado “Salud Integral” orientado a brindar apoyo económico para asistencia médica a estudiantes en situaciones de riesgo con respecto a su salud, que no cuenten con Seguros Médicos o recursos económicos propios para enfrentar contingencias de salud.
d) Programa denominado “Apoyo a Eventos”, orientado a brindar apoyo económico a estudiantes para su participación en eventos nacionales e internacionales que repercutan positivamente en su formación académica y en el prestigio académico de la Universidad Simón Bolívar; y
e) Cualquier otro programa enmarcado dentro de los objetivos fundamentales de la Fundación, especialmente aquellos que tomen en cuenta la situación socioeconómica del estudiante.
CAPÍTULO II.
Del Patrimonio
Artículo 5. El patrimonio de la Fundación está constituido de la siguiente manera:
a) Por las donaciones que sea efectuadas por los estudiantes y sus representantes o familiares,
b) Por los dividendos obtenidos de la inversión de disponibilidades monetarias,
c) Por los aportes y donaciones recibidas por la Fundación de personas naturales o jurídicas o de organismos públicos o privados, nacionales o internacionales,
d) Por los bienes adquiridos por la Fundación como resultado de su funcionamiento o sus operaciones.
CAPÍTULO III.
De la Estructura Organizativa
Artículo 6. La Fundación estará dirigida en cuanto a sus políticas y objetivos por un Directorio, y en cuanto a la implantación de esas políticas y objetivos por un Presidente, siendo administrado en su gestión diaria por un Coordinador, quién llevará todos los registros, libros, balances y demás procedimientos administrativos que permitan conocer, en cualquier momento, el estado del patrimonio y su ubicación precisa.
Artículo 7. El Directorio de la Fundación es su máximo organismo directivo en la formulación de políticas y estrategias, y en la aprobación de programas y presupuestos, y velará por la buena marcha de la fundación. El Directorio estará integrado de la siguiente manera: Como miembros principales, el Vicerrector Académico, el Director de Desarrollo Estudiantil, un (1) representante estudiantil por cada sede de la universidad, y dos (2) personas de reconocida experiencia, interés y vinculación con actividades de desarrollo estudiantil, designadas por el Consejo Directivo de la Universidad Simón Bolívar. Como miembros suplentes, respectivamente, el Vicerrector Administrativo, el suplente funcional del Director de Desarrollo Estudiantil, un (1) representante estudiantil por cada sede de la universidad, y dos (2) personas de características similares a las de sus correspondientes miembros principales, designadas por el Consejo Directivo de la Universidad Simón Bolívar.
Artículo 8. Será invitado permanente a las reuniones del Directorio, con derecho a voz y voto, el Presidente de la Fundación. El Coordinador del Fondo, también asistirá permanentemente a las reuniones del Directorio en calidad de invitado pero sólo con derecho a voz y ejercerá la Secretaría de dichas reuniones. Igualmente, serán invitados permanentes a las reuniones del Directorio con derecho sólo a voz, el suplente funcional del Director de Desarrollo Estudiantil y la persona que ejerza funciones equivalentes en cada una de las sedes de la universidad; así mismo podrá ser invitado cualquier otro funcionario que el Directorio considere pertinente para enriquecer la discusión y la toma de decisiones.
Parágrafo Primero. El Consejo Directivo de la Universidad Simón Bolívar designará a los representantes estudiantiles de cada sede a proposición de los respectivos Directorios Estudiantiles o de sus organismos correspondientes, o en su defecto, podrán ser propuestos por el representante estudiantil ante el Consejo Directivo de la Universidad Simón Bolívar.
Parágrafo Segundo. Los representantes estudiantiles deberán ser alumnos regulares de sus respectivas sedes y haber aprobado al menos el 50% de sus correspondientes planes de estudios. Para ejercer esta representación los estudiantes no podrán estar sometidos a período de prueba. La Coordinación respectiva certificará el cumplimiento de estos requisitos.
Parágrafo Tercero. Los miembros designados por el Consejo Directivo de la Universidad Simón Bolívar durarán dos (2) años en sus funciones y podrán ser designados por un período adicional de dos (2) años, con la excepción de los representantes estudiantiles cuyo término es de un (1) año con la opción, previa aprobación, de un (1) año adicional en sus funciones.
Artículo 9. El Vicerrector Académico, o el Vicerrector Administrativo cuando lo sustituya, será el Director General del Directorio de
Artículo 10. Son funciones y deberes del Directorio:
a) Formular las políticas y objetivos generales que rijan el funcionamiento general de la Fundación.
b) Velar por la correcta administración de los recursos y por el patrimonio de la Fundación, de forma que su utilización esté en estricto cumplimiento de sus objetivos.
c) Aprobar los acuerdos de carácter interno y los reglamentos operativos que convengan al mejor cumplimiento de los fines de la Fundación que le sean sometidos a su consideración por el Presidente.
d) Aprobar el plan anual de actividades de la Fundación y su correspondiente presupuesto que será sometido a la aprobación del Consejo Directivo de la Universidad Simón Bolívar.
e) Presentar a la consideración del Consejo Directivo de la Universidad Simón Bolívar, conjuntamente con el Presidente de la Fundación, dentro de los cuatro (4) primeros meses de cada año, el informe de las actividades desarrolladas durante el año inmediatamente anterior, junto con el correspondiente informe financiero debidamente auditado,
f) Aprobar las colocaciones de las disponibilidades monetarias de la Fundación.
g) Contratar y fijar la remuneración del Coordinador.
h) Los demás que se desprendan de estos Estatutos, del Reglamento General de la Universidad Nacional Experimental Simón Bolívar y de las leyes de la República.
Artículo 11. Son funciones y deberes del Presidente:
a) Dirigir y representar judicial y extrajudicialmente a la Fundación.
b) Administrar los recursos y velar por el patrimonio de la Fundación.
c) Cuidar que el uso de los recursos se haga en estricto cumplimiento de los objetivos del Fondo.
d) Tomar los acuerdos de carácter interno y proponer al Directorio de la Fundación los reglamentos operativos necesarios para el mejor cumplimiento de sus fines.
e) Elaborar, en colaboración con el Coordinador de la Fundación y las instancias universitarias vinculadas a los objetivos y programas de la Fundación, el plan anual de actividades y su correspondiente presupuesto y someterlo a la aprobación del Directorio.
f) Presentar a la consideración del Directorio, dentro de los cuatro (4) primeros meses de cada año, el informe de las actividades desarrolladas durante el año inmediatamente anterior, junto con el correspondiente informe financiero debidamente auditado.
g) Crear comisiones de trabajo, contratar personal administrativo, celebrar contratos de servicio y, en general, tomar todas aquellas medidas necesarias para el cabal cumplimiento de sus fines y objetivos.
h) Proponer al Directorio las nuevas colocaciones y supervisar las ya existentes de las disponibilidades monetarias.
i) Asistir a las reuniones del Directorio, en forma ordinaria una vez en cada trimestre académico, y en forma extraordinaria, por convocatoria hecha por el Director General del Directorio o por cuatro (4) de sus miembros principales, con por lo menos dos (2) días de anticipación a la fecha de la reunión.
j) Firmar, conjuntamente con el Coordinador los documentos y contratos para los cuales esté suficientemente autorizado por los Estatutos o por el Directorio.
k) Firmar, conjuntamente con cualquier otro miembro autorizado al efecto por el Directorio, los cheques, pagarés y demás instrumentos bancarios y comerciales que resulten de las actividades y el funcionamiento de la Fundación.
l) Supervisar el funcionamiento general de la Fundación.
m) Las demás que le señalen estos Estatutos y los Reglamentos internos de la Fundación.
Artículo 12. Son funciones y deberes del Coordinador de la Fundación:
a) Coordinar las actividades y el funcionamiento operativo y administrativo de la Fundación.
b) Suscribir conjuntamente con el Presidente todas las comunicaciones y acuerdos que comprometan a la Fundación y para los cuales esté suficientemente autorizado por los Estatutos o por el Directorio.
c) Informar al Directorio sobre la gestión administrativa mediante presentaciones detalladas por lo menos una vez cada trimestre académico. Por lo menos una de ellas, será mediante la presentación del informe de gestión, el informe financiero y la planificación del próximo año a través del plan operativo y presupuesto aprobado por el Directorio del Fondo, al que alude el literal “d” del artículo décimo de estos estatutos.
d) Preparar las agendas y llevar las actas de las reuniones ordinarias y extraordinarias de la Fundación.
e) Llevar los archivos y demás documentaciones relacionadas con las actividades de la Fundación.
f) Responsabilizarse por la correcta administración de las finanzas de la Fundación.
g) Elaborar los cheques, pagarés y demás documentos comerciales y bancarios, y firmar aquellos para los cuales esté debidamente autorizado por los Estatutos o por el Directorio.
h) Coordinar la elaboración del plan anual de actividades y su correspondiente presupuesto.
i) Elaborar con los funcionarios, empresas o empleados correspondientes, los balances económicos de la Fundación.
j) Llevar los registros, libros y demás documentos que sean necesarios para el control del patrimonio y las operaciones de la Fundación.
k) Los demás que le señalen estos Estatutos y los reglamentos internos de la Fundación. Estas funciones deberán ser supervisadas y dirigidas permanentemente por el presidente, en concordancia con lo dispuesto por el artículo 11 de estos Estatutos.
Artículo 13. Las ausencias parciales o absolutas del Presidente de
Parágrafo Único. En caso de ausencia absoluta de un miembro principal del Directorio de
Artículo 14. El quórum para las reuniones del Directorio será de la mitad mas uno de sus miembros principales y los acuerdos se tomarán por mayoría absoluta de los miembros presentes
Artículo 15. Los miembros del Directorio podrán dejar constancia en el acta de su opinión razonada sobre cualquier acuerdo o resolución que tome el Directorio.
Artículo 16. Los miembros del Directorio y el Presidente de
CAPÍTULO IV
Del Organismo de Tutela
Artículo 17. El Consejo Directivo de
a) Ejercer la supervisión de
b) Evaluar de forma continua los resultados de la gestión de
c) Considerar para su aprobación el plan anual de actividades junto con su correspondiente presupuesto.
Artículo 18. El Consejo Directivo de
CAPÍTULO V
Disposiciones Finales
Artículo 19. Estos Estatutos sólo podrán ser modificados por el Consejo Directivo de
Artículo 20. Lo no previsto en los presentes Estatutos será resuelto por el Consejo Directivo de
Dado, firmado y sellado en
[NOTA: El Presente Reglamento sustituye el H. 4 Fundación Fondo de Desarrollo Estudiantil (FONDESIBO). Estatutos - Reforma Parcial y el H.4.1 - Fundación Fondo de Desarrollo Estudiantil (FONDESIBO). Estatutos, ambos de fecha 09-03-05, aun cuando no esté especificado en los mismos]