Reglamentos
Publicación que muestra los derechos y deberes de los integrantes de la Comunidad Universitaria.
Si desea estar actualizado con nuestra publicación, subscríbase a nuestro canal de noticias RSS.
Régimen de Estudios
Categoría: Normas
Título: C. 3 - Cambio de Carrera
Contenido del Reglamento:
EL CONSEJO DIRECTIVO
En uso de la atribución que le confiere el numeral 19 del artículo 11 del Reglamento General de
NORMAS PARA CAMBIOS DE CARRERA
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
Artículo 1º. Los estudiantes regulares de
Artículo 2º. A los efectos de los procesos de cambio de carrera, se define como carrera de origen aquella a la cual está adscrito el estudiante interesado en cambiar de carrera, y como carrera objetivo aquella a la cual el estudiante aspira a ingresar.
CAPÍTULO II
Requisitos
Artículo 3º. Podrán iniciar el procedimiento previo al cambio de carrera aquellos estudiantes que cumplan con los siguientes requisitos:
i) Tener aprobados la totalidad de los créditos correspondientes a los tres (3) primeros trimestres del Plan de Estudios de su carrera de origen, en caso de que tanto la carrera de origen como la carrera objetivo sean de cinco (5) años, o la totalidad de los créditos correspondientes a los dos (2) primeros trimestres del Plan de Estudios de su carrera de origen, en todos los demás casos.
ii) No haber concluido su tercer año de permanencia en la universidad, contabilizada ésta a partir del momento de su ingreso al Ciclo Básico respectivo, y sin tomar en cuenta aquellos trimestres no inscritos o retirados de manera justificada.
Artículo 4º. Podrán optar al cambio de carrera sólo aquellos estudiantes que, una vez cumplido con el procedimiento previo al mismo, cubran todos los demás requisitos establecidos por
Parágrafo Primero.
Parágrafo Segundo: Cuando las asignaturas extraplan a cursar por vía de permiso correspondan al Ciclo Básico de una carrera de cinco (5) años,
Parágrafo Tercero:
CAPÍTULO III
Procedimientos
Artículo 5º. Los estudiantes que se encuentren interesados en cambiar de carrera y que cumplan con los requisitos establecidos en el Artículo 3º, deberán iniciar el procedimiento previo al cambio de carrera ante
Artículo 6º. Una vez cumplido el procedimiento previo descrito en el Artículo 5°, y cubiertos los requisitos exigidos por
Artículo 7º.
Parágrafo Primero: La recomendación considerará los méritos académicos del aspirante, el cupo disponible de cada carrera y el resultado de la evaluación vocacional realizada. En lo referente al mérito del aspirante, se considerarán entre otros el índice académico acumulado, el rendimiento del estudiante en asignaturas propias de la carrera así como las asignaturas aprobadas, reprobadas y retiradas que presente el aspirante en su expediente.
Parágrafo Segundo: Si fuera necesario,
Artículo 8º. El Consejo Asesor del Decanato de Estudios Profesionales o del Decanato de Estudios Tecnológicos, según sea la adscripción de la carrera objetivo, decidirá acerca de la aprobación de las solicitudes de cambio de carrera que le sean presentadas cada trimestre.
Parágrafo Único: Los cambios de carrera para los cuales las carreras de origen y objetivo estén adscritas a Decanatos distintos, serán informados al Decanato de adscripción de la carrera de origen al menos una (1) semana antes de su consideración por parte del Consejo Asesor que decidirá sobre ellos.
Artículo 9º. Las decisiones aprobatorias de cambios de carrera para los cuales tanto la carrera de origen como la carrera objetivo estén adscritas a la misma sede serán notificadas a la instancia de Admisión y Control de Estudios de esa sede antes del final de la duodécima semana de cada trimestre. Las decisiones aprobatorias de cambios de carrera que involucren un cambio de sede, serán notificadas a las instancias de Admisión y Control de Estudios de ambas sedes antes del final de la duodécima semana de cada trimestre.
Parágrafo Único: La notificación de aquellos casos aprobados que requieran la convalidación de asignaturas deberá acompañarse de la respectiva lista de asignaturas convalidables, de acuerdo a la recomendación hecha por
Artículo 10º. En caso de decisiones aprobatorias de cambios de carreras de tres (3) años hacia carreras de cinco (5) años en los cuales, luego de las convalidaciones a que hubiera lugar, no resultara aprobada la totalidad de los créditos correspondientes a los dos (2) primeros trimestres de la carrera larga, el estudiante será adscrito al Ciclo Básico de la misma. En este caso, el cambio de carrera se notificará también al Decanato de Estudios Generales.
CAPÍTULO IV
Disposiciones Finales
Artículo 11º. Los casos dudosos o no previstos serán resueltos por el Decanato de Estudios de adscripción de la carrera objetivo.
Artículo 12º. Se derogan las Normas para Cambios de Carrera de fecha 30 de Enero de 1991.
Dado, firmado y sellado en
Benjamín Scharifker |
Rector-Presidente |
Refrendado, |
Alejandro Teruel |
Secretario |